El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, interinamente a cargo por el Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría N° 62 a cargo del Dr. Gustavo Daniel Fernández, sito en la calle Montevideo N° 546, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ACUDA) c/ BMW ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”, Expediente N° 20651/2023. La actora Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), con domicilio en Bartolomé Mitre 1711, piso 3 Of 5, CABA, página web http://www.acuda.org.ar/; representada por su presidente, el Sr. Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr Juan Pablo Mosquera T°132 F°75 CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La demandada es BMW ARGENTINA SA, con domicilio real en Av. Corrientes 420 piso 3, CABA. Conforme la Certificación de Clase dispuesta en los autos referenciados, se establece: En cuanto ha lugar por derecho y en base a lo que surge del escrito de inicio de la demanda, que se pondera al único fin de emitir la presente certificación, que en autos: a) Se encontraría identificado en forma precisa el grupo afectado, que sería aquel conformado por personas físicas que resulten ser consumidores y usuarios directos como así también indirectos, que tengan en su poder vehículos de la marca BMW ARGENTINA S.A., los cuales hayan sido comercializados con airbags defectuosos. b) Se trataría asimismo de un hecho concreto que consistiría, según lo indicado en la demanda, en los supuestos defectos en airbags de todas las marcas instaladas en unidades comercializadas por la demandada, sea que se correspondan con la marca TAKATA CORPORATION Y/O CUALESQUIERA SEA EL NOMBRE DEL PROVEEDOR, abarcando a todos en general sin importar el lugar específico en el que se instaló el artefacto dentro del habitáculo, fabricados con propelentes gaseosos, ensamblados de manera inadecuada, que podrían ser potencialmente mortales para los consumidores o usuarios y que pondrían en grave peligro su salud e integridad física. c) La pretensión deducida se encontraría enfocada a obtener una sentencia que condene a BMW ARGENTINA S.A. a proceder a la reparación integral de todos los usuarios y consumidores, directos o indirectos, afectados por la empresa demandada; retirar de manera inmediata todos los airbags dañosos, instalados en todas las unidades defectuosas desarrolladas por la accionada, en especial aquellas que contengan el airbag de la marca TAKATA CORPORATION Y/O CUALESQUIERA SEA EL NOMBRE DEL PROVEEDOR, y al pago de una condena económica ejemplificadora en los términos del art 52 bis (Ley 24.240). Se hallaría así, en principio, configurada la homogeneidad que se requiere para este tipo de procesos, pues se trataría de acciones con idéntico o similar objeto, en la que la procedencia de cada una de ellas no dependería de circunstancias particulares que sea menester analizar en cada caso concreto y que no pueden ser mensuradas en abstracto. Si bien no es dable afirmar que el interés individual considerado aisladamente no justificaría la promoción de una demanda, lo cierto es que la acción resultaría procedente en aquellos supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias como el consumo, circunstancia que se verificaría en principio a los fines de la presente certificación, y en tanto la naturaleza de esos derechos individuales excedería al interés de cada parte y pondría en evidencia la presencia de un interés estatal para su protección. Expido el presente en Buenos Aires, fecha de firma electrónica al pie de página. FDO. GUSTAVO DANIEL FERNÁNDEZ. SECRETARIO.
La presente comunicación ha sido dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en los mencionados autos.